• Esta reforma no despenaliza el aborto, sigue siendo delito si se realiza después de la semana doce.
Con 25 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura aprobó la iniciativa que reforma los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y deroga el artículo 152, todos del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se establecen diversas disposiciones sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Este dictamen, puesto a consideración del Pleno durante la quinta sesión ordinaria por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, registró también 13 votos en contra y uno en abstención.
De acuerdo con las consideraciones del documento, esta reforma no despenaliza el aborto, sino que éste sigue siendo delito en el Código Penal estatal si es realizado después de la decimosegunda semana. “Antes de las doce semanas, las mujeres podrán decidir si quieren o no continuar con el embarazo de manera voluntaria, así como quedó en la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo”, refiere.
De esta manera, la redacción del artículo 149 queda de la siguiente manera: comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
En cuanto al artículo 150, precisa que a la mujer que se provoque o consienta que le sea practicado un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.
Asimismo, se señala que a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de 15 días a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA). En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
En el artículo 151, quedó plasmado que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. A quien cometa este delito se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de UMA; si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multa de hasta 150 días de UMA.
En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por este Código Penal. Como resultado de esta modificación, fue derogado el artículo 152.
Respecto al artículo 153, se estableció que el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan, serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Sobre las excluyentes de responsabilidad para el delito de aborto, quedó señalado en el artículo 154 que éstas son: si el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o de riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que le asista.
También, cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece de una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
El documento, avalado por la mayoría de las diputadas y diputados, expone que una reforma de esta naturaleza garantiza a las mujeres el derecho a la salud y a no ser discriminadas cuando se vean en la necesidad de interrumpir su embarazo por cualquier razón antes de las doce semanas.
“Porque muchas mujeres que no tienen recursos tienen que acudir a servicios clandestinos que ponen en riesgo su vida, frente a otras que pueden hacerlo en la Ciudad de México o incluso en otros países, sin el riesgo de ser sancionadas o en peligro de muerte”, añade.
En tanto, puntualiza que no se obliga o impone a alguien el aborto, sino que la interrupción del embarazo, hasta las doce semanas, será solamente una decisión de las mujeres. Por ningún motivo afectará a aquellas mujeres que estén embarazadas incluso si su embarazado no fuera deseado.
Por último, subraya que desde 2017 la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) declaró en Veracruz una Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado, porque las mujeres en la entidad están siendo obstaculizadas por las instituciones y por las leyes de ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos. “Con esta reforma, el Congreso de Veracruz da cumplimiento a dicha Alerta”.
En Tribuna, la diputada Mónica Robles Barajas, autora de la iniciativa, declaró que este día se aprueba una reforma trascendental para la vida de las mujeres y hombres veracruzanos, para bien de todas y todos. “Así lo creemos en Morena y por eso lo apoyamos, no solo lo creemos nosotros, sino es lo que nos mandata el máximo tribunal del país y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que no estamos legislando en contra de la ley, sino a favor”.
La diputada resaltó que esta reforma no es inconstitucional, en clara referencia a la supuesta violación al artículo 4 de la Carta Magna local que protege la vida desde la concepción hasta la muerte natural, toda vez que este mismo artículo expone la exclusión de su aplicación, salvo las excepciones previstas en las leyes. “Nuestro marco jurídico prevé que puede haber excepciones, por lo que no estamos contraviniendo la Constitución”, argumentó.
Además, dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en diversos momentos, ha declarado constitucional que es posible la protección de la vida y el derecho de las mujeres a una vida sexual, emocional y física. “Así lo determinó la Corte cuando se aprobó en la Ciudad de México y así también lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2012, en la controversia Artavia Murillo y otros contra Costa Rica”.
Explicó que el estado de Veracruz tiene una Alerta de Violencia de Género desde 2016 y que el estado aceptó en 2017, por lo que este Congreso está obligado a legislar sobre el tema. “Qué sucede con las mujeres veracruzanas que no tienen acceso a un aborto libre y seguro, a diferencia de las mujeres en CDMX, Oaxaca o Hidalgo, que pueden acceder a servicios de salud. Una mujer que por diversas razones personales no puede o no quiere continuar con un embarazo es criminalizada”.
Posteriormente, hicieron uso de la voz para expresar sus posicionamientos, en contra, las diputadas Montserrat Ortega Ruiz y Judith Pineda Andrade y los diputados Enrique Cambranis Torres y Omar Guillermo Miranda Romero, todos del Partido Acción Nacional (PAN). También, el diputado Gonzalo Guízar Valladares (PES).
Tras concluirse los posicionamientos del debate y al ser aprobado por la mayoría del Pleno, la Presidencia de la Mesa Directiva instruyó remitir el decreto correspondiente al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.