Fiscales ordenarán medidas de protección a víctimas de violencia familiar: Rosalinda Galindo

Xalapa, Veracruz., 2 de Mayo de 2020.- La diputada Rosalinda Galindo Silva se posicionó a favor del Dictamen de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales que reforma el artículo 154 Quáter del Código Penal de Veracruz, mediante el que se otorga al Ministerio Público las facultades y atribuciones legales de ordenar medidas de protección inmediatas para salvaguardar la integridad física o psíquica de personas víctimas de violencia familiar.

“Este proyecto pretende que el Ministerio Público tenga a su alcance inmediato las medidas de protección que logren constituirse en acciones anticipadas, encaminadas a disuadir afectaciones mayores en muchos casos graves e irreparables, para las víctimas de los delitos de violencia familiar”, comentó la legisladora xalapeña durante la Primera Sesión Ordinaria del Segundo Periodo de Sesiones.

En su exposición, Rosalinda Galindo declaró que se trata de un Dictamen fundamentado en el artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando preservar la protección de la familia, institución que es la célula principal de la sociedad donde se enseñan los valores morales de convivencia pacífica.

“Los actos que atentan contra nuestras familias o sus integrantes, se encuentran sancionados por los ordenamientos jurídicos aplicables, primordialmente los relacionados con actos de violencia. Por ello, le corresponde al Estado salvaguardar de la manera más amplia a este núcleo social y establecer las medidas correspondientes”, continuó la diputada xalapeña.

Por tal motivo, la también Secretaria de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales consideró indispensable la aprobación del proyecto de Dictamen, para que el Ministerio Público actúe de manera inmediato en favor de las víctimas de violencia familiar, dotándolas de medidas de protección, certeza jurídica y auxilio con prontitud y oportunidad.

Por último, Rosalinda Galindo recordó que actualmente el Ministerio Público solo “acuerda” las medidas de protección; sin embargo, es necesario que tenga la facultad de “ordenarlas”, en congruencia al Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que es fundamental reformar la legislación local.

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