Congreso establece el límite territorial de los municipios de Oteapan y Chinameca

• Derivado del análisis de la sentencia emitida por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, dentro de la controversia constitucional por el conflicto de límites entre municipios.
Ante el Pleno de la LXV Legislatura los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Límites Territoriales Intermunicipales, Rodrigo García Escalante, presidente; Jessica Ramírez Cisneros, secretaria y León David Jiménez Reyes, vocal, presentaron el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se establece el límite territorial de los municipios de Oteapan y Chinameca, derivado del análisis de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dentro de la controversia constitucional 11/2016, en relación al conflicto de límites entre estos dos municipios.
Para dar “cumplimiento total”, señala el Dictamen, a la sentencia en la controversia constitucional mencionada y debido a que el próximo 31 de enero, del presente año, concluye el periodo ordinario de sesiones, considerando que existe determinación firme en cuanto a los límites entre los municipios de Chinameca y Oteapan, establecidos en el Decreto 537, del 30 de enero del año 2003; y que los elementos que sirvieron para la emisión de los decretos 878 y 600, en relación con este conflicto, se determinaron con base en las porciones territoriales que se establecieron en el 537, ya citado.
Señala el Dictamen que si bien la SCJN estimó que “en caso de que con libertad de Jurisdicción –el Congreso del Estado- determine que es necesario modificar dichos límites, funde y motive correctamente la determinación relativa”, tal modificación carecería de fundamentos y motivos para sostenerla, se asienta en el texto del mismo, y se debe tomar en cuenta la “existencia de un añejo conflicto entre las dos comunidades vecinas”, que incide en el ámbito gubernamental, de las finanzas municipales, y la ejecución de actos de gobierno, entre otros, lo que podría derivar en conflictos de orden social.
Por lo que, con base en los diferentes ordenamientos legales, Federales y estatales invocados, que dan sustento a esta resolución, en cumplimiento a la sentencia de 16 de noviembre de 2016 emitida por la SCJN, “se declara que sigue en vigor el Decreto 537, de treinta de enero de 2003”; “que el área denominada “Tina Chica” corresponde al municipio de Chinameca; y que la superficie compuesta de 463-00-00 hectáreas desincorporadas del predio Tonalapan, a que se refiere la escritura pública 91 de fecha 29 de julio de 1890, constituyen el municipio de Oteapan”.
El  Dictamen con proyecto de Decreto fue aprobado con 47 votos a favor y uno en contra.

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