Comisión Instructora desahoga audiencia de pruebas y alegatos por caso Actopan

Xalapa, Veracruz., 17 de Febrero de 2020.- Con la finalidad de garantizar la presunción de inocencia de los denunciados y los derechos de las partes involucradas, la Comisión Permanente Instructora desahogó la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia de Veracruz, relativa al procedimiento de suspensión y revocación de mandato solicitado por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en contra de la síndica y el presidente municipal de Actopan.

El diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, quien funge como presidente de la Comisión; la diputada Jessica Ramírez Cisneros, secretaria; y el diputado Enrique Cambranis Torres, quien se desempeña como vocal, recibieron la comparecencia personal de la representación de la Fiscalía Anticorrupción, así como por escrito de la ciudadana Lucero Jazmín Palmeros y el ciudadano José Paulino Domínguez Sánchez, síndica y alcalde de Actopan, respectivamente, tal como se señaló en el acuerdo de citación de audiencia.

De esta manera, la Comisión Instructora desahogó el acto con la presencia del personal de la Fiscalía y se tuvo por presentado por escrito a los ediles citados. “Ambas partes manifestaron lo que a su derecho les convenía, ofrecieron pruebas y formularon sus alegatos”, dio a conocer el legislador Vargas Barrientos.

Finalmente, para dar continuidad al procedimiento, los diputados procedieron a levantar y firmar el acta correspondiente. Posteriormente, se dictaminarán los hechos denunciados en un plazo no mayor a tres días.

Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 132 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 21, numeral 2, de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencias, ambas del estado de Veracruz.

En este sentido, el diputado Víctor Vargas explicó que en este asunto se aplica la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, porque así lo establece el artículo 132 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, referente al procedimiento para la suspensión y revocación de mandato de los miembros del Ayuntamiento.

“Se dispone que, para la suspensión y revocación del mandato de los ediles el Congreso del Estado actuará conforme al mecanismo que indican los artículos 18 al 25 de la Ley de Juicio Político”, razonó el representante popular de MORENA.

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